Un hombre pensativo frente a un cajero automático mientras una mano sostiene billetes de euro.

Confirmado: esto es lo que pasa en una cuenta bancaria con dos titulares si uno muere

El proceso que se debe seguir tras el fallecimiento de un titular en una cuenta conjunta pasa por varias fases

Son muchas las personas que comparten la titularidad de una cuenta bancaria con un familiar, una pareja o incluso un socio. Tener una cuenta conjunta facilita la gestión del dinero, desde pagar recibos hasta organizar gastos comunes. Sin embargo, pocas personas saben qué ocurre con ese dinero si uno de los titulares fallece.

La duda es frecuente y puede generar cierta inquietud, especialmente cuando hablamos de un tema tan delicado como el fallecimiento de un ser querido. ¿Pasa todo el dinero automáticamente al titular sobreviviente? ¿El banco tiene algún tipo de control en esta situación?

Mujer preocupada mordiéndose las uñas junto a una imagen de una persona insertando una tarjeta en un cajero automático.
La duda es frecuente y puede generar cierta inquietud | Suwinai Sukanant's Images, Shopping King Louie, es.catalunyadiari.com

Es imprescindible notificar a la entidad bancaria del deceso

Lo primero que debe hacer el titular superviviente es notificar al banco lo ocurrido. Para ello, será necesario presentar el certificado de defunción del cotitular fallecido. Esta comunicación es clave, ya que sin ella, la entidad financiera no puede activar los procedimientos establecidos para estos casos.

Una vez informado, el banco inmovilizará los fondos de la cuenta de manera temporal. Esto significa que el dinero no podrá ser retirado ni utilizado hasta que se realice la apertura del testamento. Según explica el Banco de España, esta medida tiene como objetivo garantizar que los derechos de los herederos del fallecido sean respetados.

Una mujer pensativa con una mano en el mentón observa a alguien contando billetes de euro.
Lo primero que debe hacer el titular superviviente es notificar al banco lo ocurrido | Viktor Gladkov, Getty Images Signature de vm, es.catalunyadiari.com

¿Qué puede hacer el titular que no ha fallecido?

Aunque el titular superviviente pasa a ser el único administrador de la cuenta, no podrá disponer del dinero sin el consentimiento expreso de los herederos que haya dejado el fallecido. Este paso es obligatorio para evitar conflictos legales. Incluso si el contrato de la cuenta permite ciertas operaciones, el banco puede decidir bloquear la cuenta si detecta disputas entre los herederos y el titular superviviente.

En algunos casos, el banco podrá reclamar deudas pendientes asociadas a la cuenta antes de permitir el acceso a los fondos. Esto incluye cualquier préstamo o descubierto que tuviera el fallecido. En estos casos, la responsabilidad solidaria recae en los titulares supervivientes, que deberán asumir esas obligaciones económicas.

Una vez resueltas las cuestiones legales, el titular superviviente podrá modificar la titularidad de la cuenta. Esto implica eliminar el nombre del fallecido y actualizar los datos de la cuenta a su nombre. Para hacerlo, el banco solicitará documentos como el certificado de defunción, el testamento o una declaración de herederos.

Una mujer y un hombre en un mostrador de recepción de una entidad bancaria, con una imagen superpuesta de un cementerio en un círculo rojo.
Una vez resueltas las cuestiones legales, el titular superviviente podrá modificar la titularidad de la cuenta | Pixabay de Robzor, Getty Images Signature de simonkr, es.catalunyadiari.com

Es importante tener en cuenta que, mientras se realizan estos cambios, el banco puede seguir cargando recibos u operaciones ordenadas en vida por el fallecido. Sin embargo, esto solo será posible si no existe una orden expresa en contra por parte de los coherederos.

Aunque el proceso puede parecer complejo, todo se centra en garantizar los derechos de los herederos y proteger los fondos. Por eso, si tienes una cuenta conjunta, es recomendable conocer las condiciones del contrato y las normativas aplicables en caso de fallecimiento.