El hecho de no vivir en España no implica estar exento de tributos. La OCU explica cuáles son las personas que aún no viviendo en nuestro país deberán pagar estos cargos aquí.
En primer lugar, hablamos de no residentes cuando las personas que viven en España lo hacen durante un periodo de menos de 138 días al año. Aunque este hecho no implica estar libre de tributos si se trata de una persona que sí es residente a efectos fiscales. Una persona que no está separada legalmente y tiene pareja e hijos en España será considerado igualmente residente, puesto que se considera el sustentador principal.
En estos casos las personas no residentes deberán pagar a Hacienda cuando reciban dinero español. Si tienen propiedades o reciben dinero por alguna herencia deberán abonar la parte correspondiente según los ingresos generados.
¿Cuáles son estos impuestos?
Según la OCU, los impuestos varían según las cantidades que reciban y los bienes que tengan en el Estado español.
Impuesto de la Renta para personas No Residentes
En algunos casos, cuando el no residente dispone de una propiedad en alquiler en España, deberá pagar el Impuesto de la Renta para personas no residentes (IRNR). Para este tipo de operaciones se aplica un tipo impositivo del 19 % o 24 % en función del rendimiento obtenido.
En las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble, será el comprador quien deberá ingresar un 3% en función del concepto de retención del IRNR, afirma la OCU.
Patrimonio
Se les exige un cargo si el valor de su patrimonio en España supera los dos millones de euros o en caso de que la cuota tributaria sea a ingresar.
Herencias
Para aquellos ingresos obtenidos por herencias recibidas desde España, las personas no residentes deberán hacer una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Agencia Tributaria.
Pueden elegir entre aplicar la normativa estatal, la de la CCAA donde residiera el fallecido que le ha dejado la herencia o la de la CCAA donde está situado el inmueble.
IBI
Otro de los cargos a los que tiene que hacer frente el no residente es la llamada contribución de bienes inmuebles, en caso de que tenga alguna propiedad. Se trata de un cargo anual del valor catastral que se paga en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.
En caso de que esta persona vendiera alguna propiedad, será el comprador quien se haga cargo de la plusvalía municipal. La plusvalía es el incremento del valor del suelo desde el momento de la compra.
Para aligerar los trámites, asegura la OCU, todas estas gestiones se pueden hacer de manera online.