La Seguridad Social tiene por costumbre realizar ciertas comunicaciones a diferentes sectores de la población española. En este caso, son los pensionistas los que deben estar muy atentos a la última comunicación del organismo público.
Hoy ponemos el foco en aquellos pensionistas que residen en el extranjero y que quieren seguir cobrando su pensión de forma rigurosa. El caso es que deben acometer cierto trámite, una vez al año, y no es otro que acreditar su fe de vida.
La Seguridad Social explica en su página web que deben presentar un documento que tendrá que emitir la autoridad competente del país en donde resida. Con todo, dicha gestión puede realizarse ante los encargados del Registro Civil Consular. Y a través de la comparecencia, telemática o presencialmente, ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El documento vital si vives en el extranjero y quieres seguir cobrando tu pensión
En cuanto al plazo, igualmente que en años previos, los pensionistas que residen fuera de España tienen que presentar su vivencia o fe de vida en el primer trimestre de 2024. Por tanto, tienen de fecha límite el 31 de marzo del presente año para hacerlo.
Y lo cierto es que deben de tener mucho cuidado si finalmente no lo presentan en ese plazo, porque podrían perder la cuantía que se les hubiera otorgado tras jubilarse.
En 2024, la Seguridad Social ha lanzado una novedad para hacer esta gestión: lanzar una app para que la vivencia pueda presentarse sin tener que moverse de casa. Estamos hablando de la aplicación Vivess, sin coste, y donde los pensionistas que vivan en el extranjero tienen que acreditarse con su Documento Nacional de Identidad.
Otras opciones para obtener la fe de vida o vivencia
Con todo, a través de la cámara del teléfono móvil del usuario, tiene que reconocer la cara del pensionista y así se registra en el sistema. Si queremos acreditar la vivencia, podemos realizarlo con el DNI o el NIE, o bien con el número de expediente de la prestación o 'Clave permanente'. Lo haremos introduciendo el país de residencia y los datos personales de forma sencilla y así vamos a acreditar nuestra fe de vida.
Por si fuera poco, hay más opciones para obtener la fe de vida:
- Certificado del Registro Civil Consular
- Certificado de comparecencia de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social
- Certificado de vivencia previsto en la legislación del Estado de residencia emitido por la autoridad competente
- Acta notarial legalizada y traducida, si es necesario
- Documento válido cuando no se pueda comparecer por enfermedad