El Código Civil establece un periodo de cinco años para que una deuda prescriba, si no hemos liquidado la cantidad demandada. Pero como en todos los casos siempre hay excepciones.
Este periodo no se cumplirá de igual manera si el saldo pendiente es con el banco, con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria. También dependerá de la cantidad a la que tengamos que hacer frente y del tipo de impago. En estos casos, no es lo mismo un préstamo hipotecario, que un recibo de la luz.
Eso si, ambas partes, tanto acreedor como deudor, deberán cumplir una serie de requisitos para que la prescripción sea efectiva. Si el acreedor ya ha iniciado un proceso monitorio o el deudor ha reconocido un impago, el adeudo no vencerá en el plazo señalado.
El proceso monitorio es un trámite que se inicia por vía legal por el acreedor con el objetivo de recuperar un dinero. Para iniciar este procedimiento el acreedor debe disponer de toda la documentación necesaria que avale la existencia de ese descubierto.
El vencimiento de una deuda, según su procedencia
Imaginemos que han pasado 5 años y tenemos un recibo de la luz pendiente. Nuestra deuda queda extinguida siempre que no se haya iniciado ningún procedimiento por vía legal por parte de acreedor. Los impagos referentes a alquileres de viviendas, pensiones, pagos de servicios de luz, agua o calefacción vencerán a los 5 años.
Lo mismo pasa con las tarjetas de crédito, que pueden provenir de empresas que presenten dinero aplicando intereses. Para las tarjetas de crédito se aplica el mismo periodo de tiempo, es decir 5 años.
Tipo de deuda y cuándo prescribe
DEUDA | VENCIMIENTO |
Alquiler | A los 5 años |
Pensión | A los 5 años |
Recibos de luz, agua, gas, etc. | A los 5 años |
Tarjetas de crédito | A los 5 años |
Deudas en el banco | A los 5 años |
Hipoteca | A los 20 años |
Deudas con Hacienda o la Seguridad Social | A los 4 años |
Pero, si el débito que tenemos pendiente de saldar es una cuota de nuestra hipoteca, las condiciones no serán las mismas. Las relacionadas con las entidades bancarias y que no estén vinculadas con préstamos hipotecarios también son de 5 años, menos las hipotecarias, que vencen a los 20 años.
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años, siempre que no se inicie un procedimiento por vía legal. Los expertos recomiendan liquidar esa deuda, ya que en la mayoría de casos es muy difícil que prescriban.