Desde enero de 2023 hasta diciembre de este año, la tasa de desempleo bajó más de un punto. Se trata de la cifra más baja desde 2007.
En enero de 2024, el número de personas paradas creció hasta situarse en 2.767.860. Lo que significa que, en relación al mes anterior, experimentó una subida de más de 60 mil personas en situación de desempleo.
Un tercio del total de esas personas reciben algún tipo de ayuda o prestación del SEPE. Algunas de ellas perciben ese dinero gracias al tiempo cotizado y otros reciben algún tipo de ayuda que pueda garantizar un ingreso mínimo.
Para los que queden fuera de estas coberturas, o ya han agotado las mismas, la Oficina de Desempleo ofrece diferentes remuneraciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
¿Cuáles son estas ayudas del SEPE?
A continuación se enumeran aquellas ayudas o rentas de las que puedes beneficiarte si has agotado todas las prestaciones del SEPE:
Ingreso Mínimo Vital
Más de 2,15 millones de personas reciben esta renta que va dirigida a personas o familias con menores en situación de vulnerabilidad. Esta renta es compatible con otros ingresos como una nómina o pensión. Además, no tiene fecha de caducidad siempre que el beneficiario cumpla una serie de requisitos.
El subsidio extraordinario por desempleo
Está dirigido a parados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones. Para poder beneficiarse de este subsidio hay que estar inscrito como demandante de empleo.
Su duración es de seis meses y solo puede pedirse una vez. Se cobra un total de 480 euros al mes.
La Renta Mínima de Inserción
Va dirigida a personas con riesgo de exclusión social. Pueden recibirla aquellas personas menores de 65 años que sean demandantes de empleo. Tiene una duración de 11 meses.
Subsidio dirigido a mayores de 45 años sin cargas familiares
Los mayores de 45 años también pueden solicitar un subsidio de 480 euros mensuales. Un dato importante es que no es necesario que tengan cargas familiares para ello, y puedes beneficiarte de ella durante 6 meses.
Subsidio a mayores de 52 años
También existe otra ayuda para los mayores de 52 años. La cuantía a percibir es la misma que la de mayores de 45 que hayan agotado la prestación contributiva. Un dato importante, es que este tipo de prestación puede beneficiar al demandante hasta que cumpla la edad de jubilación.
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