La Administración del Seguro Social (SSA) de los Estados Unidos ha aclarado recientemente un tema que preocupaba a muchos. Esta explicación oficial ofrece tranquilidad a miles de personas que esperaban respuestas.
La SSA ha aclarado que si una persona que recibía beneficios muere y aún le corresponde un pago que no se ha hecho, ese dinero se puede cobrar. Se puede reclamar mediante el formulario SSA‑1724. En este caso, el pago adeudado no desaparece, puede entregarse a un miembro de la familia o al representante legal del patrimonio del fallecido.
La SSA zanja todas las dudas cuando fallece uno de sus beneficiarios: atento
La SSA detalla un orden estricto de prioridad para saber quién puede recibir el pago adeudado. Primero se considerará el cónyuge sobreviviente que vivía con el fallecido o que recibía un beneficio en el mismo registro. Después, se evalúan los hijos que recibían beneficios en ese registro, luego los padres que eran beneficiarios, y si ninguno aplica, el pago se entrega al representante legal del patrimonio.

El propósito es permitir que la persona que recibe el dinero pueda confirmar que ya no hay obligaciones pendientes. En casos donde no hay cónyuge, hijo o padre elegible, el representante legal puede ser un heredero designado por el tribunal testamentario o de sucesiones. Y la SSA acepta pagarle directamente si esa persona puede ofrecer esa buena renuncia.
Recordatorio de la Seguridad Social de Estados Unidos: para tomárselo en serio
Además, la agencia recuerda que no paga beneficios por el mes en que fallece la persona. Por ejemplo, si alguien fallece en agosto, el pago que corresponde a agosto y se deposita en septiembre debe ser devuelto a la SSA. Incluso si ya llegó a la cuenta del fallecido o fue depositado en una cuenta conjunta.
Los bancos están obligados a devolver esos fondos y los cheques no cobrados deben ser enviados de nuevo a la SSA. También se han aclarado otras dudas comunes. Por ejemplo, muchos se preguntan si pueden cobrar una suma global.

La SSA recuerda que existe un pago por muerte de 255 $, pero solo se puede solicitar dentro de los dos años siguientes al fallecimiento. Este está disponible para el cónyuge o para un hijo elegible, según las normas oficiales.
Sobre los beneficios de supervivientes, como los que derivan de un cónyuge, hijo o padre dependiente, estos beneficios no se activan hasta que se realiza el reporte de fallecimiento. Ya sea por un funerario o por un familiar, y no se pueden aplicar por internet; debe llamarse al 1‑800‑772‑1213 o acudir a una oficina.